Muchas gracias por la invitación,
Es un honor participar de la consulta
Hace quince años que yo abogo por el fin de la detención de inmigrantes en Brasil.
Trabajamos en el anteproyecto de ley de migración, en el que insertamos tanto el “principio de la no criminalización de la migración” como retiramos la posibilidad de “detención migratoria”.
A partir de la ley de migración de 2017, no es posible la detención migratoria en Brasil. No existe previsión legal, tampoco constitucional de este tipo de detención.
La Ley nº 13.445 veda expresamente la privación de libertad por cuestiones migratorias.
Ocure que desde 2017 ya hubo, por lo menos, dos intentos de retorno a la detención migratoria:
• Portaria 666, publicada por el Ministerio de Justicia en 2019, autorizava la deportación sumaria de personas "peligrosas para la seguridad de Brasil” y también también inovava al crear una medida compulsoria de salida sin previsión legal en otro intento de reglamentar la prisión cautelar para deportación, situación no autorizada por ley.
• La portaria fue cuestionada judicialmente por la Procuraduría General de la República en el Supremo Tribunal Federal y fue revocada y sustituida por una nueva portaria que alteró las reglas para deportación y repatriación de extranjeros considerados peligrosos.
Otro intento de retorno a la detencion migratória fue el Proyecto de Ley (PL) 1928/2019. El proyecto fue retirado por el autor y no fue aprobado.
Voy a disponibilizar en el chat las discusiones que hicimos en la época:
https://www.conjur.com.br/2019-ago-29/opiniao-risco-retorno-prisao-migratoria-brasil/
https://www.conjur.com.br/2019-jul-27/portaria-reportacao-viola-direitos-constituicao-dpu/
Basicamente: se quieren crear la detención migratoria en Brasil, entonces vamos a discutir también las medidas alternativas.
Porque conseguimos la no aprobación en los dos casos, cerramos la discusión.
Ahora, superada esta preliminar del contexto brasileño, sí, tenemos preocupaciones sobre los usos actuales y posibles de la tecnología en este contexto.
Voy a traer ejemplos:
• Reconocimiento facial:
En Brasil, hay varios proyectos en marcha de “hipervigilancia” por reconocimiento facial. Estos proyectos son monitoreados en el sitio (https://www.opanoptico.com.br/), que voy a disponibilizar en el chat.
Merece destaque el programa “Smart Sampa”:
El programa es ejecutado por un consorcio de empresas privadas en el Municipio de São Paulo, pero tiene integración con diversos órganos públicos, principalmente la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), con la integración de su banco de datos de fugitivos de la justicia.
La secretaría de derechos humanos también integró el registro de personas desaparecidas. El Servicio de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) también está integrado.
Las Defensorías Públicas de São Paulo y de la Unión, el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor (IDEC) y entidades como Intervozes y Artículo 19 Brasil interpusieron acción civil pública contra el sistema dentro del metro, cuestionando:
los criterios, condiciones y propósitos de la implementación del sistema de reconocimiento facial;
requiriendo información precisa sobre el almacenamiento de la información y utilización del sistema de reconocimiento personal;
Entonces el funcionamiento del sistema llegó a ser suspendido judicialmente por la violación al inciso III del art. 4º de la LGPD, dispositivo que analizaremos más adelante.
Tras la reversión de la decisión, en este carnaval del año 2025, se lanzó el “PRISÔMETRO”, panel que registra los números de prisiones derivadas del reconocimiento facial por el sistema de “smart sampa”:
https://capital.sp.gov.br/w/prefeitura-inaugura-pris%C3%B4metro-painel-do-smart-sampa-no-centro-da-cidade-com-n%C3%BAmeros-de-foragidos-capturados-presos-em-flagrante-e-pessoas-encontradas
Los riesgos de uso del sistema no solo para la localización de personas fugitivas de la justicia penal y de personas desaparecidas, sino también para la localización de migrantes indocumentados y con órdenes de deportación y expulsión para cumplir es grande, justamente por la “apertura” a las finalidades del sistema y posibilidad de integración con diversos otros bancos de datos, de ahí porque es necesario estar atentos y también trabajar con las salvaguardas que serán explicadas a continuación.
Frontera Brasil-Paraguay:
En la frontera Brasil-Paraguay también existen sistemas de reconocimiento facial:
https://www.dataprivacybr.org/documentos/tecnologia-e-direitos-humanos-na-triplice-fronteira/
En Paraguay:
El SMARF (Sistema Migratorio Automatizado de Reconocimiento Facial) es una nueva tecnología de control migratorio implementada por el gobierno paraguayo, que comenzó en el año 2020. Consiste en un mecanismo automatizado de registro de personas que se movilizan en las fronteras mediante el reconocimiento facial. Inicialmente se implementó en el área de la Triple Frontera y luego se trasladó al Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
En Brasil:
El Frontera Tech consiste en la creación del sistema inteligente de control, monitoreo y seguridad inaugurado en diciembre de 2019 en el Puente de la Amistad, en Foz do Iguaçu, la frontera entre Brasil y Paraguay. Construido en asociación con la Receita Federal y el Instituto de Desarrollo Tecnológico, el Frontera Tech funciona de forma integrada con el banco de datos de la Receita y refuerza el control aduanero en la frontera entre los dos países, actuando en el combate al tráfico de drogas, en la identificación de sospechosos, y en el contrabando de mercancías y automóviles.
Muralha Inteligente es uno de los ejes de un proyecto más amplio llamado “Fronteira Tech”, que es un programa de vigilancia fronteriza que promueve el uso de tecnologías digitales con un enfoque en seguridad pública.
Outro exemplo es la Coleta de foto de íris:
Aún en Brasil, la empresa privada “World” comenzó a ofrecer pago por foto de la íris, y atrajo a medio millón de brasileños, con foco en la periferia de SP.
https://g1.globo.com/tecnologia/noticia/2025/01/25/pagamento-por-foto-da-iris-atraiu-meio-milhao-de-brasileiros-com-foco-na-periferia-de-sp-ate-ser-barrado-pelo-governo.ghtml
Ocure que a partir de enero de 2025, la World no podrá más remunerar a quien acepte tener la 'huella digital' ocular registrada.
En análisis preventivo, la Coordinación General de Fiscalización de la Autoridad Nacional de Protecion de Dados entendió que la concesión de contraprestación pecuniaria por la empresa, por medio de la oferta de criptomonedas, puede perjudicar la obtención del consentimiento del titular de datos personales.
En los términos de la LGPD, el consentimiento para el tratamiento de datos personales sensibles, como es el caso de datos biométricos, necesita ser libre, informado, inequívoco y proporcionado de manera específica y destacada, para finalidades específicas.
En su análisis, la CGF entendió que la contraprestación pecuniaria ofrecida por la empresa puede interferir en la libre manifestación de voluntad de los individuos, por influenciar en la decisión sobre la disposición de sus datos biométricos, especialmente en casos en los cuales la potencial vulnerabilidad y desventaja hagan aún mayor el peso del pago ofrecido.
Caso Colombia y migración venezolana:
El contexto colombiano ofrece un caso de estúdio particular en la intersección de las tecnologías biométricas y la migración.
Debido a la gran llegada de personas migrantes venezolanas al país, en 2021 se creó un Estatuto de Protección Temporal para personas migrantes y refugiados de Venezuela con el fin de regularizar su situación migratoria.
Uno de los objetivos del Estatuto era crear un régimen transitorio que les permitiera pasar de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario y, eventualmente, solicitar un visado de residente.
Sin embargo, algunas OSC, como De Justicia y la Fundación Karisma, alertaron sobre la existencia de disposiciones problemáticas en la política que podrían violar los derechos fundamentales de las personas migrantes venezolanas, como la obligatoriedad de suministrar datos biométricos.
Dichas OSC sugirieron que exigir datos biométricos sensibles no era necesario y que hacerlo obligatorio era incompatible con los derechos al habeas data y a la no discriminación. Las OSC recomendaron abandonar este requisito previo para conceder el estatuto de protección temporal. Sin embargo, el gobierno mantuvo el requisito de los datos biométricos.
Esta ejecución de la normativa también es interesante para reflexionar cuestiones específicas, que son difíciles de ignorar cuando se considera el impacto de estas tecnologías en el contexto de las comunidades vulnerables. En primer lugar, la provisión de datos biométricos –incluyendo huellas dactilares, rasgos faciales, iris, entre otros– no es voluntaria, ya que para registrarse y acceder al estatuto, las personas migrantes deben proporcionar estos datos. Condicionar el acceso a una prestación al suministro de datos biométricos afecta a la libertad de elección de las personas. En segundo lugar, tal exigencia conlleva un trato discriminatorio de la población migrante venezolana. Sobre todo porque los datos biométricos no se exigen ni a los colombianos ni a las personas migrantes de otras nacionalidades.
SOBRE LAS SALVAGUARDAS:
De una forma general, combatir la narrativa de la eficiencia como único fundamento del uso de la tecnología, en especial de la inteligencia artificial; enfoque en los derechos humanos; transparencia.
A partir de eso, en Brasil tenemos la:
Ley General de Protección de Datos Personales, que dispone sobre el tratamiento de datos personales, inclusive en los medios digitales, por persona natural o por persona jurídica de derecho público o privado, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de libertad y de privacidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona natural.
Esta ley prevê el estudo de Impacto a la protección de datos personales: documentación del controlador que contiene la descripción de los procesos de tratamiento de datos personales que pueden generar riesgos a las libertades civiles y a los derechos fundamentales, así como medidas, salvaguardas y mecanismos de mitigación de riesgo.
Estudio de Impacto en Derechos Humanos, en especial “Evaluación de Impacto Algorítmico”:
Evaluación de Impacto Algorítmico (AIA) es vista como un instrumento de gobernanza que posibilita al desarrollador o aplicador de la tecnología identificar y reducir posibles riesgos que determinado sistema de IA pueda causar a los derechos fundamentales.
Actualmente no se hace porque aún no hay previsión legal y, por lo tanto, obligatoriedad, pero la Comisión de Juristas instituida para subsidiar la elaboración de minuta de anteproyecto de ley para regular la inteligencia artificial en Brasil, presentó informe final con previsiones sobre la evaluación de impacto, dedicando una sección entera para tal instrumento:
https://legis.senado.leg.br/atividade/comissoes/comissao/2629/
El laboratorio de políticas pública e internet (LAPIN) sistematizó la metodología de la evaluación de impacto algorítmico:
https://lapin.org.br/2023/04/13/avaliacao-de-impacto-algoritmico-para-protecao-dos-direitos-fundamentais/
Evaluación de Impacto Regulatorio:
recientemente Brasil también adoptó la Evaluación de Impacto Regulatorio (AIR), que fue instituida por el art. 5º de la Ley de Libertad Económica (Ley nº 13.874/2019), por el art. 6º de la Ley General de las Agencias Reguladoras Federales (Ley nº 13.848/2019), y reglamentada por medio del Decreto nº 10.411/202071.
La AIR es un instrumento de gestión e implementación de políticas públicas que tiene como objetivo realizar una evaluación previa a la edición de actos normativos para verificar la razonabilidad de su impacto, así como subsidiar la toma de decisión (art. 2º, I, del Decreto nº 10.411/2020).
SOBRE LAS SALVAGUARDAS EN LAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN MIGRATORIA:
A pesar de no tener el instituto de la detención migratoria en Brasil, podemos contribuir con el debate en los siguientes puntos:
PUNTO 1:
Evitar simplemente copiar el uso de las nuevas tecnologías desde el derecho penal, principalmente de ejecución penal, hasta el derecho migratorio. Esta simple “copia”, en sí misma, ya es una medida de criminalización.
Exemplos:
Tobillera electrónica (“dispositivos de vigilancia en el tobillo”):
Mi experiencia como defensora pública actuante en el área criminal por una década: es una medida sustitutiva de la prisión para fines penales en Brasil que ha sido ampliamente utilizada (y, repito, alternativa a la prisión penal, pues no existe detención migratoria en Brasil)77. El dispositivo es altamente estigmatizante, quien lo utiliza tiene gran dificultad de conseguir empleo. En regiones calientes en que difícilmente puede ser escondido, prácticamente inviabiliza el ingreso o mantenimiento en el mercado de trabajo. El dispositivo también es inadecuado para personas sin acceso inmediato a puntos de carga, como la población en situación de calle, vendedores ambulantes, pueblos indígenas, y también conductores de aplicaciones y de cargas (camioneros). Así, no recomendamos el uso de tobillera electrónica como alternativa a la prisión migratoria.
Prisión domiciliaria:
La experiencia en el área criminal ha verificado que la prisión domiciliaria es muy gravosa para las mujeres madres solas y sin red de apoyo, principalmente.
Esto porque la rutina con los hijos (llevar y buscar en la escuela), cuidados médicos, adquisición de alimentos y demás ítems de consumo, es bastante imprevisible cuando las mujeres tienen hijos. Yo ya tuve un caso de revocación de la prisión domiciliaria porque la persona tuvo que recorrer otros hospitales en busca de atención médica de emergencia para un bebé, por la noche. Y otro caso porque no estaba en casa porque pasó el día en la fila esperando una vacante en una “guardería”84. Relatos similares siguen en el estudio del Instituto Tierra, Trabajo y Ciudadanía, que también voy a disponibilizar.
https://ittc.org.br/prisao-domiciliar-maternidade-infancia/
PUNTO 2:
Permiso de residencia provisional hasta una eventual retirada forzosa efectiva:
La indocumentación trae muchos daños y vulnerabilidades relacionadas, como la dificultad de ingresar al mercado laboral, la dificultad de mantener a los niños en la escuela y aumenta el riesgo de ser víctima de trata de personas, trabajo esclavo y otras violencias.
Por tanto, las medidas alternativas deben ir acompañadas de un permiso de residencia provisional, al menos hasta que se lleve a cabo cualquier retirada forzosa.
PUNTO 3:
Asimismo, la retención de documentos personales genera dichos efectos inversos, por lo que se debe evitar esta medida. El uso de la tecnología, en este punto, debe utilizarse para evitar el retiro del pasaporte, incluso si hay un plan para salir del país sin autorización.
PUNTO 4:
Facilitación de la salida voluntaria, incluso mediante asistencia consular.
Em relacion a la segunda pregunta, cuando trabajava con detencion migratória lo mas importante eran las politicas publicas de acolhimento, “albergamento” (para mujeres, para familias) cerca de centros urbanos.